STPS impulsa Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, entra en vigor a partir de hoy, 13 mayo de 2024, la actualización de los Lineamientos Generales de Operación del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST).

Las incorporaciones y modificaciones más relevantes que deben atender los centros de trabajo inscritos en el programa son:

• Actualización del Compromiso Voluntario y Registro en el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo: es un requerimiento para la incorporación de los centros del trabajo al PASST el registro en el Programa de Verificación Laboral Voluntaria (VELAVO).

• Restricciones para el otorgamiento de Reconocimientos: se establece en el esquema del proceso del PASST la comprobación del registro en el Programa de Verificación Laboral Voluntario (VELAVO).

• Asimismo, las Políticas del Programa de Autogestión en Seguridad y salud en el Trabajo, señala el inciso d, que el programa deberá de aplicarse por centro de trabajo, considerando de manera voluntaria, a las empresas realicen servicios especializados (subcontratación) en dicho espacio laboral que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.

• En Responsabilidades para la Operación del Programa, en particular el 8.6, inciso h, indica la obligación de “mantener actualizada la base de datos del directorio nacional de Empresas (DNE)”, a cargo de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo.

• Ahora, las Direcciones de Coordinación Regional son las encargadas de coordinar la operación del PASST en las Oficinas de la Representación Federal del Trabajo, adscritas a su área de atención (numeral 8.7), para mejorar la atención y puntualidad en el proceso de inscripción al programa.

El PASST promueve que las empresas instauren y operen Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la corresponsabilidad de empleadores y trabajadores, a partir de estándares nacionales e internacionales, para favorecer la gestión del cumplimiento permanente de la normatividad de seguridad y salud en el trabajo vigente.

Cualquier centro de trabajo se puede incorporar de manera voluntaria al PASST, siempre que cuente con recursos y capacidad para instrumentar un Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, y de manera prioritaria aquellos de 30 trabajadores o más, de actividades económicas con alta accidentabilidad, siniestralidad o riesgo.

Los centros de trabajo que se incorporen al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo no serán objeto de inspecciones ordinarias de seguridad y salud en el trabajo, excepto en los casos previstos por los presentes lineamiento.

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